LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS
(XIV SESIÓN, ASAMBLEA DE LAS NACIONES UNIDAS)
I.- EL NIÑO DEBE DE DISFRUTAR DE TODOS LOS DERECHOS SIN DISCRIMINACIÓN DE RAZA, COLOR, SEXO, IDIOMA O RELIGIÓN.
II.- EL NIÑO DISPONDRÁ DE OPORTUNIDADES Y SERVICIOS, PARA QUE PUEDA DESARROLLARSE FÍSICA, MENTAL, ESPIRITUAL Y MORALMENTE DE FORMA SALUDABLE Y NORMAL, ASÍ COMO EN CONDICIONES DE LIBERTAD Y DIGNIDAD.
III.- EL NIÑO TIENE DERECHO DESDE SU NACIMIENTO A UN NOMBRE Y UNA NACIONALIDAD.
IV.- EL NIÑO DEBE DE GOZAR DE LOS BENEFICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL, TENDRÁ DERECHO A DISFRUTAR DE ALIMENTACIÓN, VIVIENDA, RECREO Y SERVICIOS MÉDICOS ADECUADOS.
V.- EL NIÑO FÍSICA O MENTALMENTE IMPEDIDO O QUE SUFRA ALGÚN IMPEDIMENTO SOCIAL, DEBE DE RECIBIR EL TRATAMIENTO, LA EDUCACIÓN Y EL CUIDADO ESPECIAL QUE REQUIERE EN CASO PARTICULAR.
VI.- EL NIÑO PARA EL PLENO Y ARMONIOSO DESARROLLO DE SU PERSONALIDAD, NECESITA AMOR Y COMPRENSIÓN.
VII.- EL NIÑO TIENE DERECHO A RECIBIR EDUCACIÓN, QUE SERÁ GRATUITA Y OBLIGATORIA, POR LO MENOS EN ETAPAS ELEMENTALES.
VIII.- EL NIÑO DEBE, EN TODAS CIRCUNTANCIAS, FIGURAR ENTRE LOS PRIMEROS QUE RECIBAN PROTECCIÓN Y SOCORRO.
IX.- EL NIÑO DEBE SER PROTEGIDO CONTRA TODA FORMA DE ABANDONO, CRUELDAD Y EXPLOTACIÓN.
X.- EL NIÑO DEBE SER PROTEGIDO CONTRA LAS PRÁCTICAS QUE PUEDAN FOMENTAR LA DISCRIMINACIÓN RACIAL, RELIGIOSA O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE.